PROTOCOLO A
LA
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
RELATIVO A
LA ABOLICIÓN DE
LA PENA DE MUERTE
PREÁMBULO
LOS ESTADOS
PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la
aplicación de la pena de muerte;
Que toda persona tiene el derecho
inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados
americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte
produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar
toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;
Que la abolición de la pena de muerte
contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;
Que es necesario alcanzar un acuerdo
internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y
Que Estados Partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un
acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena
de muerte dentro del continente americano,
HAN
CONVENIDO
en suscribir el siguiente
PROTOCOLO A
LA
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A
LA ABOLICIÓN DE
LA PENA DE MUERTE
Artículo 1
Los Estados Partes en el presente
Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona
sometida a su jurisdicción.
Artículo 2
1. No
se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de
la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán
declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de
guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de
carácter militar.
2. El
Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la
adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en
tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior.
3.
Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su
territorio.
Artículo 3
El presente Protocolo queda abierto a la
firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
La ratificación de este Protocolo o la
adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de
ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos.
Artículo 4
El
presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se
adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de
ratificación o adhesión en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos (OEA).